SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
perfeccionan el ordenamiento
En este sentido, se tiene que, el principio tienen aún más fuerza si se encuentra incluido en la propia Constitución Política del Estado como sucede en nuestro ordenamiento jurídico boliviano; para Luis Prieto Sanchis “los principios, «con su fuerza directiva tanto más vinculante por cuanto vienen recogidos en la Constitución», perfeccionan el ordenamiento (G. Zagrebelsky, 1992, p. 183) y vienen así a iluminar la oscuridad en que se movía el modelo interpretativo del positivismo. Por tanto, los principios aparecen como un factor de racionalización que limita el arbitrio judicial; como observa Ferrajoli, si las opciones o elecciones son inevitables, «y tanto más discrecionales cuanto más amplio es el poder judicial de disposición, representa cuando menos una condición de su control, si no cognoscitivo, al menos político y moral, que aquéllas sean conscientes, explícitas e informadas por principios en lugar de acríticas o enmascaradas o en cualquier forma arbitrarias» (L. Ferrajoli,1989, p. 156)”.
En ese orden de ideas, de conformidad a lo establecido en los arts. 178 y 180 de la CPE, la administración de justicia en el Estado Plurinacional de Bolivia, se sustenta entre otros principios, en el de celeridad, el que también ha sido reconocido por los arts. 3 inc. 11) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, 3.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); conforme a dicho principio, la administración de justicia debe ser oportuna y sin dilaciones, buscando efectivizar los derechos y las garantías reconocidos por el texto constitucional.
Bajo este paraguas, se tiene indudablemente identificado que el principio de celeridad constitucionalizado y que por eso mismo la fuerza directiva que contiene, debe ser necesaria y estrictamente aplicado por los jueces que imparten justicia, en todo ámbito y materia, pues toda tramitación procesal debe ser atendida con diligencia y celeridad, cumpliendo los plazos previstos por ley y en caso de que no se encuentre previsto el mismo, este debe ser atendido en un plazo razonable y así reflejar y consolidar una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones otorgando así seguridad jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- III.2. La celeridad como principio constitucional en el que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- perfeccionan el ordenamiento
- Fragmento 11
- en el término de 24 horas
- procedimiento especial
- Fragmento 14