SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
a)
El accionante a través de su abogado ratificó los fundamentos expuestos en el memorial de la presente acción tutelar y ampliándola manifestó lo siguiente: a) El accionante fue indebidamente procesado y detenido, causándole un daño irreparable puesto que la demanda de asistencia familiar instaurado en su contra nunca fue debidamente diligenciado y notificado; b) Del formulario de citaciones se evidencia que la liquidación de asistencia familiar y su respectivo decreto ha sido notificado en actuaria, sin darle la oportunidad al accionante que conozca el monto de la liquidación y mucho menos el poder observarla; c) Se debe hacer notar que existen dos liquidaciones y ninguna se le hizo conocer, menos se le dio la oportunidad de cumplirlas y tampoco se advierte que exista algún tipo de intimación que da como plazo tres días según la norma: d) Por la inobservancia en el procedimiento establecido se ha dejado en completa indefensión al accionante, vulnerando las reglas del debido proceso, ya que la liquidación y el mandamiento de aprehensión fue notificado a Jaime Parisaca quien refiere ser defensor pero nunca hizo conocer al interesado que existía dicha orden de aprehensión, mucho menos que haya una liquidación: e) Existen tres requisitos esenciales para que proceda la restricción de libertad y de no cumplirse esta condición se torna ilegal e indebida, dado que en el presente caso la validez legal de la restricción no existe, porque no se actuó de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente; y, f) De forma clara se evidencia una inobservancia a los presupuestos que rigen el debido proceso y por consiguiente a la libertad del accionante razón por la cual solicita se conceda la tutela y en mérito se disponga que el Juez demandado anule obrados hasta el vicio más antiguo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.
- debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo, la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio
- CONFIRMAR