SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
Fragmento 9
Al respecto la SCP 1295/2014 de 23 de junio, estableció que: “'…El art. 64.II de la CPE, precisa que: «El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones», y en su parágrafo I, dejó sentado que: «Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad». Deber que está expresado en el art. 14 del Código de Familia (CF), al establecer: «La asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica. Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio». .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.
- debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo, la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio
- CONFIRMAR