SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

III.3. Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, el accionante señala que la autoridad demandada, dispuso se expida un mandamiento de apremio en su contra,  sin que se cumpla el procedimiento establecido para el caso, dado que no fue debidamente notificado con la liquidación de la asistencia familiar, su aprobación y menos con la conminatoria, en una franca inobservancia de lo estipulado en el art. 70 de la LAPCAF, negándole la oportunidad de cumplir con esa obligación dentro de plazo y mucho menos defenderse legalmente, pues al no tener conocimiento de esos actuados no pudo observar la liquidación, extremo que lesiona su derecho al debido proceso y repercute en su derecho a la libertad.

En este caso es necesario puntualizar que cualquier autoridad judicial, una vez practicada la liquidación de los pagos devengados, necesariamente debe notificar al obligado conminando y con la advertencia que si no cumple, se aplicará lo dispuesto por el art. 149 del CF; ésta formalidad, conforme se vio, no es potestativa sino obligatoria para el juez, pues tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación o en su caso formular observaciones a la liquidación realizada. De la revisión del expediente y de lo desarrollado en el acta de la audiencia de la presente acción tutelar se establece que las primeras actuaciones de la demanda de asistencia familiar se notificaron en el domicilio procesal señalado en su memorial de apersonamiento; es decir, en casa de su abogado defensor; sin embargo, la aprobación, liquidación y conminatoria de pago de la asistencia devengada no fue notificada en ese domicilio, sino en Actuaria del Juzgado y ante el supuesto incumplimiento se expidió mandamiento de apremio, como se evidencia del informe de la autoridad demandada en audiencia y la verificación del expediente, lesionando de manera directa el debido proceso y dejándolo en situación de total indefensión, al no tener oportunidad para cumplir su obligación o en su caso presentar descargos o formular observaciones a la liquidación; por cuanto, no se respetó el procedimiento determinado para que se emita el referido mandamiento y su posterior ejecución, privándosele del derecho a la libertad; por lo que, una citación o notificación debe quedar totalmente clara para que tenga la validez correspondiente, debiendo ser realizada de tal forma que se asegure la recepción del destinatario, puesto que su fin no está dirigido a cumplir una mera formalidad procesal, sino que la determinación judicial que deba notificarse a la parte, sea conocida efectivamente por ésta, extremo que no sucedió en el presente caso.