SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad; toda vez que, dentro de la demanda de asistencia familiar instaurada en su contra fue detenido por un mandamiento de apremio expedido por el Juez ahora demandado y fue trasladado a la cárcel de “San Pedro”, sin que se le haya hecho conocer los motivos de su detención, dado que nunca fue notificado de forma personal con ninguna disposición y mucho menos con la liquidación o conminatoria de pago, en una franca inobservancia de lo establecido en el art. 70 de la LAPCAF, negándole la oportunidad de poder cumplir con esa obligación y mucho menos el de defenderse legalmente, pues al no tener el conocimiento del caso no pudo observar la liquidación..
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.
- debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo, la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio
- CONFIRMAR