SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
concedió
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 138/2014 de 23 de mayo, cursante de fs. 32 a 33, concedió la tutela, ordenando la libertad del accionante y que la autoridad demandada corrija el procedimiento observado y notifique de manera correcta al demandado con la liquidación y conminatoria respectiva, en base al siguiente fundamento: i) Se evidencia que una vez admitida la demanda de asistencia familiar, el demandado se apersonó el 14 de febrero de 2013, ofreciendo prueba y señalando su domicilio procesal en la casa de su abogado defensor, donde fue notificado con todas las actuaciones, excepto con la liquidación, la que fue realizada en Actuaria del Juzgado; ii) Al respecto el Tribunal Constitucional con relación al apremio corporal en las demandas de asistencia familiar estableció que en estos casos el mandamiento de apremio solo puede ser librado por autoridad competente quien dispondrá se notifique al obligado con la liquidación a efectos de que pague la obligación o la pueda observar; sin embargo, antes de emitir el mandamiento debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal y si no lo hiciere recién librará el mandamiento de apremio; iii) El Juez demandado no observó el procedimiento determinado para expedir el mandamiento de apremio, porque el accionante no fue notificado con la liquidación de Bs2 700.- (dos mil setecientos bolivianos), en el domicilio señalado sino en Actuaria del Juzgado, también se advierte que la autoridad judicial en ningún momento dispuso plazo para la conminatoria de pago del obligado y simplemente se limitó a expedir el mandamiento de apremio; y, iv) Se vulneró el derecho a la libertad del accionante al demostrarse que se encuentra indebidamente detenido por un apremio sin cumplir los requisitos establecidos, ya que en el expediente no existe ninguna representación del Oficial de Diligencias respecto a que el accionante haya impedido que se le notifique o intentó agredirlo como expresó la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.
- debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo, la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio
- CONFIRMAR