SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue detenido el 15 de mayo de 2014, por orden de apremio expedida por el Juez de Instrucción Mixto y en lo Penal de Puerto Acosta, cuando se encontraba en la feria de dicha localidad y fue llevado a la cárcel de “San Pedro” de la ciudad de La Paz; supuestamente porque no habría cumplido con la asistencia familiar a favor de su hija menor, extremo que recién conoció días posteriores a su detención, pues nunca fue notificado de forma personal con ninguna disposición y menos con la liquidación o conminatoria de pago, en inobservancia del art. 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), sin darle la oportunidad de cumplir la obligación ni defenderse legalmente, pues al no tener el conocimiento del caso, no pudo observar la liquidación, evidenciándose además que la copia adjunta de liquidación fue arrancada de la tabilla de Secretaria del Juzgado; es decir, hasta la fecha no puedo conocer cuál el monto de la liquidación, por lo que el trámite no cumple los requisitos mínimos establecidos por el art. 122 del Código de Procedimiento Civil (CPC); toda vez que, no señalan el domicilio de la persona, a quién se va a notificar, restringiendo la autoridad demandada su libertad, ocasionándole perjuicios por esta ilegal detención.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.
- debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo, la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio
- CONFIRMAR