Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
II.1.
II.1. Cursa planilla de liquidación de 10 de febrero de 2014, realizada por la Actuaria del Juzgado de Instrucción Mixto y en lo Penal de Puerto Acosta del departamento de La Paz, misma que asciende a una deuda por concepto de pago de asistencia familiar de Bs2 700.- por parte del accionante (fs. 5 ).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.
- debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo, la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio
- CONFIRMAR