SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2014 de 11 de abril, cursante de fs. 99 a 101 vta., denegó la acción de amparo constitucional, fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) De la revisión de antecedentes se extracta que dentro del proceso penal seguido por el delito de contrabando los coimputados Cecilio Marca Choque y José Oscar Villarroel, luego de renunciar a toda la mercadería, arribaron a un acuerdo conciliatorio con la Aduana Regional La Paz representado por Cesar Pablo Choque López; ii) En razón a dicho acuerdo, Fernando Enrrique Rivadeneira Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la Capital, previo requerimiento Fiscal y señalamiento de audiencia, por Resolución 198 y 199 ambos del 24 de abril de 2012, dispuso la homologación de conciliación y archivo de obrados, y por otro, declaró procedente el incidente de devolución de vehículo, Resolución con el que fue notificado el representante de la Aduana; iii) Por Resolución 220/2013 de 22 de marzo, dictado por Yvan Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, se desglosó que José Alberto Blacud Morales, Gerente Regional de la Aduana Nacional de La Paz, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, señalando que el Abogado Cesar Pablo Choque López, conforme el Testimonio de Poder 129/2012, no tenía facultades expresas para conciliar, lo que devenía en actuaciones nulas; incidente que fue declarado improcedente por la autoridad jurisdiccional, bajo el fundamento que el mismo no cumplió con los requisitos establecidos, ya que se limitó a señalar el quebrantamiento de los arts. 113, 115, 119, 121 y 122 de la CPE; iv) De la revisión del Testimonio 129/2012, se advirtió que el abogado Cesar Pablo Choque López, tenía facultades expresas para iniciar y concluir procesos entre ellos penales aduaneros, por lo que no se provocó indefensión a la parte accionante, más aun cuando a través del aludido abogado, tenía conocimiento de todo lo actuado y arribado en el citado proceso; y, v) El pretender anular actuaciones judiciales, mediante un incidente de actividad procesal defectuosa, como trató la parte accionante, resulta equivoca, ya que las autoridades demandadas actuaron de acuerdo a normas procedimentales, por lo que no corresponde acoger lo alegado por la parte accionante.