SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
I.2.3. Intervención de terceros interesados
Willy Angulo Díaz, en representación de la Procuraduría General del Estado, presente en audiencia manifestó que: Dicha entidad conforme establece la SCP 353/2013, no goza de la calidad de tercer interesado cuando las acciones constitucionales son interpuestas por una institución pública del Estado, si bien es la encargada de la defensa y los intereses del Estado; sin embargo, lo hace de manera activa en dos dimensiones, acorde razonó la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando no existe una Unidad Jurídica y cuando representa al Estado en forma internacional, supervisando y evaluando la gestión desarrollada por las instituciones públicas involucradas en procesos judiciales, aspecto por el cual, pidieron retirarse de la señalada audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.3. Sobre el derecho a la defensa material y técnica
- III.4. Fundamentación y motivación de las Resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo