SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
i)
Fernando Elías Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del escrito cursante a fs. 60 y vta., informaron que: i) El proceso penal a instancias del Ministerio Público contra Celso Muñoz y otros por la presunta comisión del delito de contrabando, fue radicado en la mencionada Sala, como consecuencia de la apelación incidental interpuesta por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, representada legalmente por Efraín Cuiza Argandoña; ii) Como Tribunal de alzada, solo consideraron y valoraron elementos adjuntos a los antecedentes de apelación, sin realizar inclusión ni valoración de ningún elemento extraño al proceso y a las partes; y, iii) La motivación y fundamentación se refleja en el Auto de Vista que pronunciaron, que es inteligible y comprensible, basado en el criterio de razonabilidad y lógica; por lo que no vulneraron el derecho al debido proceso y ninguna otra garantía constitucional de la parte accionante.
Y finalmente Rosario Venegas Miranda, Fiscal de Materia, por la codemandada, Rosario Durán, en virtud al principio de unidad que rige a los Fiscales manifestó que: i) Su nombrada colega no vulneró derecho o garantía alguna, por cuanto la conciliación se efectuó en presencia de los imputados y de Cesar Pablo Choque López, quien tenía poder suficiente para actuar a nombre de la Gerencia de la Aduana Nacional; ii) El 28 de marzo de 2012, fecha en la que se llevó a cabo la mencionada conciliación, el nombrado apoderado de la Aduana Nacional, manifestó que tenía toda la intención de llegar a un acuerdo, por cuanto los imputados presentaron memorial de renuncia a toda la mercadería decomisada, razón por el que decidió conciliar y firmar la respectiva acta; iii) La conciliación es una de las salidas alternativas, previstos en el Código de Procedimiento Penal, además establecida en el art. 189 del Código Tributario, que señala de forma clara que procederá la conciliación en el delito de contrabando, si el imputado renuncia a las mercancías y acepta su comiso definitivo y remate a favor de la administración tributaria, previo pago de la obligación de pago en aduanas; razón por el que se requirió ante la autoridad jurisdiccional la homologación de conciliación y consiguiente extinción de la acción penal; y, iv) El Auto Interlocutorio que resolvió dicha salida alternativa, fue oportunamente notificado al representante legal de la Aduana Nacional, quien debió haber recurrido en apelación, pero no lo hizo, al contrario logró que precluya ese derecho, por lo que la representante del Ministerio Público al haber actuado objetivamente, pidió se deniegue la demanda constitucional interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.3. Sobre el derecho a la defensa material y técnica
- III.4. Fundamentación y motivación de las Resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo