Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.3.
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 220/2013 de 22 de marzo, se establece que Yvan Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, conforme los arts. 54.2, 167, 169.3 del CPP, dispuso y declaró improcedente el incidente de actividad procesal defectuosa, promovido por José Alberto Blacud Morales, Gerente Regional a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, manteniendo subsistentes los Autos Interlocutorios 198 y 199 de 24 de abril de 2012, emitida por su similar Sexto, en relación a la Homologación de conciliación y devolución de vehículo (fs. 8 a 10 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.3. Sobre el derecho a la defensa material y técnica
- III.4. Fundamentación y motivación de las Resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo