Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.4.
II.4. Deducida la respectiva apelación, consta que las autoridades codemandadas, Félix Peralta Peralta y Elías Fernando Ganam Cortez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunciaron el Auto de Vista 99/2013 de 2 de mayo, por el cual, declararon improcedente la apelación incidental presentada por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia y en consecuencia confirmaron el citado Auto Interlocutorio de 22 de marzo de 2013 (fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.3. Sobre el derecho a la defensa material y técnica
- III.4. Fundamentación y motivación de las Resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo