SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0075/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
a)
Agustina Vargas Hermosilla, Jhonny Vera Zambrana, Pastor Carrillo Mamani, Felix Vargas Díaz, Agustina Vargas Díaz, Lucio Lazarte Rodriguez, Demetrio Carrillo Herrera, Andres Vargas Vargas, Dirigentes del Sindicato Agrario de la OTB Molle Molle, mediante informe escrito de fs. 149 a 150 vta. señalaron lo siguiente: a) En su calidad de actuales dirigentes y ex dirigentes del Sindicato Agrario de la OTB Molle Molle, son la voz de más de ochenta afiliados, trabajan en cumplimiento a sus Estatutos y Reglamentos internos y que cualquier decisión es por solicitud y ejecución de las bases, al cual ellos dan cumplimiento de manera que no pueden obrar en forma arbitraria; el accionante nunca asistió a reuniones y asambleas, infringió todos los deberes impuestos por el sindicato; toda vez que, tiene faltas a trabajos comunitarios, es una persona agresiva, indisciplinada y mal educada; su sanción fue registrada en acta de 2 de septiembre de 2012, por el Sindicato ya mencionado, los cuales de manera que unánime decidieron retirar el suministro de agua de riego, de manera que no puede gozar de esos derechos; b) Una vez que se procedió con el corte de agua el accionante en vez de deponer su actitud agresiva y adecuarse a las reglas establecidas en el Sindicato, reaccionó de manera violenta y fuera de las normas de comportamiento, rompió las acometidas y compuertas de la distribución del agua, originando a la comunidad un gasto adicional en la reparación de los daños, así como trabajos extras a los comunarios, los cuales dejaron de trabajar en sus terrenos para reparar los daños no sólo su Sindicato sino el Sindicato de Jove Rancho (comunidad vecina), causando más molestias y conflictos de los afiliados; c) Después de más de un año, que transcurrió el corte del líquido elemento realizó una serie de trámites ante la central campesina de la FSUTCC, presentó dos cartas notariadas pidiendo la reposición del agua; a dicha solicitud se respondió de manera verbal que el Directorio no podía resolver el conflicto de manera unilateral, de modo que fueron las bases del Sindicato mediante resolución decidieron no reponer el suministro del líquido elemento, por lo que se dispuso nuevamente mantener tal decisión; y , d) Después Jaime Juvenal Ajata Choque, inició demanda ante el Juez Agroambiental de Cochabamba y fue respondida a la misma con memorial de 27 de enero de 2014, demanda que se encuentra en fase probatoria.
En audiencia amplió su informe, señalando que la FSUTCC, no tiene injerencia directa entre OTB y Sindicatos, por usos y costumbres; además, el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece seis meses para interponer la acción de amparo constitucional y procede cuando no existe otros procesos y en el presente caso está pendiente un trámite ante el juez agroambiental; por otra parte hasta el momento de su sanción el accionante estaba afiliado, pero la sanción dispone de ya no esté afiliado, pese a ello se le invitó a asistir a las reuniones, nadie se opuso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La prohibición de disfrute individual excluyente y la prohibición de exclusión arbitraria e irracional del disfrute individual del derecho para los miembros de la colectividad. Las directrices del vivir bien y de los principios de igualdad, reciprocidad, complementariedad, justicia social, armonía y solidaridad
- III.3. Los derechos al acceso al agua de riego como derecho colectivo y como derecho susceptible de disfrute individual por parte de los miembros de una colectividad
- III.4. Los derechos a la vida y a la salud y su directa vinculación con el derecho al acceso al agua
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo