SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0075/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0075/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

III.4.    Los derechos a la vida y a la salud y su directa vinculación con el                derecho al acceso al agua

Este Tribunal, con relación al acceso de agua de riego, a través de la misma Sentencia constitucional Plurinacional, antes mencionada establece que:“'Toda persona tiene derecho a la vida…'; por su parte, en una interpretación sistémica y acorde con el principio de unidad constitucional, se tiene que para contextos interculturales, la función constituyente, establece que el resguardo al derecho a la vida, constituye un límite y parámetro objetivo para el desarrollo y ejercicio de derechos en las comunidades y pueblos indígena originarios y campesinos, límite también extensible a la aplicación de normas             y procedimientos emergentes del reconocimiento de la                     libre-determinación de los pueblos indígena originario campesinos, así, el art. 190.II de la Constitución, de manera taxativa señala lo siguiente: 'La jurisdicción indígena, originaria y campesina, respeta el derecho a         la vida…', postulado a partir del cual, debe establecerse que toda decisión que sea arbitraria o irrazonable, asumida sin sustento o causa axiomática y que suprima, restrinja o limite el disfrute individual del agua o del acceso al agua potable a un miembro de la colectividad, además, afectará también el derecho a la vida por la íntima conexión que existe entre ambos derechos, máxime cuando estos derechos son consustanciales al vivir bien en un marco de paz y armonía social”.