SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0075/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
III.4. Los derechos a la vida y a la salud y su directa vinculación con el derecho al acceso al agua
Este Tribunal, con relación al acceso de agua de riego, a través de la misma Sentencia constitucional Plurinacional, antes mencionada establece que:“'Toda persona tiene derecho a la vida…'; por su parte, en una interpretación sistémica y acorde con el principio de unidad constitucional, se tiene que para contextos interculturales, la función constituyente, establece que el resguardo al derecho a la vida, constituye un límite y parámetro objetivo para el desarrollo y ejercicio de derechos en las comunidades y pueblos indígena originarios y campesinos, límite también extensible a la aplicación de normas y procedimientos emergentes del reconocimiento de la libre-determinación de los pueblos indígena originario campesinos, así, el art. 190.II de la Constitución, de manera taxativa señala lo siguiente: 'La jurisdicción indígena, originaria y campesina, respeta el derecho a la vida…', postulado a partir del cual, debe establecerse que toda decisión que sea arbitraria o irrazonable, asumida sin sustento o causa axiomática y que suprima, restrinja o limite el disfrute individual del agua o del acceso al agua potable a un miembro de la colectividad, además, afectará también el derecho a la vida por la íntima conexión que existe entre ambos derechos, máxime cuando estos derechos son consustanciales al vivir bien en un marco de paz y armonía social”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La prohibición de disfrute individual excluyente y la prohibición de exclusión arbitraria e irracional del disfrute individual del derecho para los miembros de la colectividad. Las directrices del vivir bien y de los principios de igualdad, reciprocidad, complementariedad, justicia social, armonía y solidaridad
- III.3. Los derechos al acceso al agua de riego como derecho colectivo y como derecho susceptible de disfrute individual por parte de los miembros de una colectividad
- III.4. Los derechos a la vida y a la salud y su directa vinculación con el derecho al acceso al agua
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo