SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0075/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
III.3. Los derechos al acceso al agua de riego como derecho colectivo y como derecho susceptible de disfrute individual por parte de los miembros de una colectividad
El Tribunal Constitucional Plurinacional, con relación al acceso de agua de riego, a través de la SCP 0788/2012 de 13 de agosto, señaló que: “En el marco de una línea argumentativa coherente, debe señalarse que el derecho al agua, se encuentra disciplinado como derecho fundamental en el art. 16.I de la CPE, el cual indica: 'Toda persona tiene derecho al agua…'. Por su parte, el art. 20.I, también de la norma suprema, establece lo siguiente: 'Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable'.
A partir de estas dos disposiciones constitucionales y a la luz del principio de unidad constitucional enmarcado en la 'construcción colectiva del Estado' desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia y toda vez que el régimen constitucional imperante reconoce la categoría de derechos individuales y derechos con incidencia colectiva, se establece que el derecho fundamental al agua y también al acceso al servicio de agua potable, en el Estado Plurinacional de Bolivia, tiene dos facetas: a) Como derecho individual; y, b) como derecho con incidencia colectiva.
En efecto, como derecho individual, puede generar un interés directo y personal cuya tutela y justiciabilidad se encuentra resguardada por la acción de amparo constitucional. Asimismo, como derecho con incidencia colectiva, puede generar un interés en una colectividad por entenderse como bien o recurso colectivo. En este contexto, debe precisarse que aunque este derecho, como derecho con incidencia colectiva, no se encuentre descrito taxativamente en el catálogo de derechos descrito en el art. 30.II de la Constitución, su inclusión pretoriana en esta categoría, responde al principio de progresividad plasmado en el art. 13.I de la norma suprema acorde con la visión de la 'construcción colectiva del estado'; en ese orden, debe concluirse además señalando que este derecho, como derecho con incidencia colectiva, en el orden constitucional imperante, es justiciable a través de la acción popular disciplinada por los artículos 135 y 136 de la CPE.
Ahora bien, el derecho al agua como derecho con incidencia colectiva, a la luz de los valores igualdad, reciprocidad, complementariedad, justicia social, solidaridad y armonía, complementarios con los valores ético-morales del suma qamaña y el ñandereko entre otros, pueden ser susceptibles de disfrute por los miembros de la colectividad, por cuanto, su exclusión, limitación o supresión, solamente sería razonable cuando la medida asumida sea estrictamente necesaria y tenga la finalidad directa de resguardar el bienestar de la colectividad, situación en la cual, su disfrute individual, debe ceder en beneficio de la colectividad, situación que deberá ser analizada en cada caso concreto; empero, cuando no medie este sustento o causa axiomática, el acto o medida que suprima, restrinja o limite el disfrute individual del agua o del acceso al agua potable a un miembro de la colectividad, por tornarse arbitraria e irracional, podrá ser tutelada a través de la acción de amparo constitucional, mecanismo tutelar destinado a consagrar el valor axiomático de la Constitución y el vivir bien en el marco de la paz y armonía social”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La prohibición de disfrute individual excluyente y la prohibición de exclusión arbitraria e irracional del disfrute individual del derecho para los miembros de la colectividad. Las directrices del vivir bien y de los principios de igualdad, reciprocidad, complementariedad, justicia social, armonía y solidaridad
- III.3. Los derechos al acceso al agua de riego como derecho colectivo y como derecho susceptible de disfrute individual por parte de los miembros de una colectividad
- III.4. Los derechos a la vida y a la salud y su directa vinculación con el derecho al acceso al agua
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo