SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0075/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que su propiedad se encuentra en la Zona Molle Molle, cantón el Paso; desde el año 2005, gracias al plan inmediato de proyecto Misicuni, en el cual empezaron a usar agua de riego por mitas o turnos para poder acceder en forma conjunta con los comunarios del lugar, trabajaban en la construcción de canales de riego, defensivos y otros trabajos comunes; estas aguas de riego por mitas empieza a distribuirse a partir del 15 de agosto de 2006, cuyo turno por persona es cada ocho días por un tiempo de dos horas y quince minutos, lo que permite el beneficio.
Que el 6 de mayo de 2012, en la asamblea su hija Yessika Paola Ajata Secko, sufrió maltrato por parte de Pastor Carrillo Mamani, ex Presidente del Sindicato de OTB, por lo que el accionante en su condición de padre de la indicada menor tuvo que denunciar ese atropello ante la defensoría de la niñez y adolescencia de Quillacollo; esa fue la causa que originó que el mencionado dirigente el 29 de agosto de 2013, en forma abusiva y arbitraria proceda a cortar el agua aplicando justicia comunitaria como sanción y aleccionó a los vecinos en contra suya llegando al extremo de amenazar al que dejaba de pasar el agua para el riego ellos también serían afectados con el corte del elemento líquido.
A fin de no entrar en conflicto con este Sindicato, aceptó la sanción impuesta por el tiempo de un año desde agosto de 2012 hasta agosto de 2013, pensando que cumplida la sanción como corresponde el agua de riego fuera restituida, pero no fue así; una vez que pasó el tiempo, mediante cartas dirigidas al Sindicato Agrario OTB Molle Molle de 1, 7 y 17 de septiembre de 2013, solicitó la restitución del agua de riego, no hubo respuesta alguna al respecto, por lo que tuvo que acudir a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba (FSUTCC), quienes previa inspección y verificación emitieron el Instructivo de 29 de octubre de igual año, disponiendo que Agustina Vargas Hermosilla, Presidenta del Sindicato Agrario de la OTB Molle Molle, restituya inmediatamente el líquido elemental de riego, sin embargo, pese a la notificación legal de 12 de noviembre del año antes mencionado, la dirigente no dio cumplimiento; posteriormente, tuvo que acudir ante el Juez Agroambiental, donde alegó que reconoce como única autoridad de la Jurisdicción Indígena Originaria, a la FSUTCC, pero abusiva y arbitrariamente hizo caso omiso al Instructivo ya referido, emitida por esta Federación, conforme se evidencia la carta notariada, efectuada por Consuelo Camacho Lelarge, Notaria de Fe Pública 6 de la ciudad de Cochabamba.
Producto de la omisión ilegal de restituir el agua de riego, ha sufrido la pérdida de producción del haba, avena, arveja, zanahoria y otros, porque los mismos después de ser sembrados, por falta de agua se fueron secando uno tras otros, como se evidencia en las fotografías que se adjuntaron al presente memorial, asimismo, a esto se suma el hecho que se ve impedido a la crianza cerdos, prácticamente le causó enorme perjuicio económico, a su derecho a alimentación y subsistencia de toda su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La prohibición de disfrute individual excluyente y la prohibición de exclusión arbitraria e irracional del disfrute individual del derecho para los miembros de la colectividad. Las directrices del vivir bien y de los principios de igualdad, reciprocidad, complementariedad, justicia social, armonía y solidaridad
- III.3. Los derechos al acceso al agua de riego como derecho colectivo y como derecho susceptible de disfrute individual por parte de los miembros de una colectividad
- III.4. Los derechos a la vida y a la salud y su directa vinculación con el derecho al acceso al agua
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo