Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0075/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.4.
II.4. Mediante carta notariada de 23 de octubre de 2013, más su notificación dirigida a la Presidenta del Sindicato Agrario de OTB de Molle Molle, el ahora accionante y su esposa, arguyen que los productos agrícolas que sembraron en temporada de lluvia se están secando, por lo que solicitaron la restitución del agua de riego, al no estar amparada esa sanción por ninguna disposición legal (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La prohibición de disfrute individual excluyente y la prohibición de exclusión arbitraria e irracional del disfrute individual del derecho para los miembros de la colectividad. Las directrices del vivir bien y de los principios de igualdad, reciprocidad, complementariedad, justicia social, armonía y solidaridad
- III.3. Los derechos al acceso al agua de riego como derecho colectivo y como derecho susceptible de disfrute individual por parte de los miembros de una colectividad
- III.4. Los derechos a la vida y a la salud y su directa vinculación con el derecho al acceso al agua
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo