SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0075/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
concedió
El Juzgado de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 07/2014 de 9 de abril, cursante de fs. 160 a 164 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de tres días los accionados restituyan el servicio de agua de riego de acuerdo al cronograma elaborado por el Sindicato Agrario de la OTB de Molle Molle, a favor del accionante y sea con costas, de ser necesario con el auxilio de la fuerza pública, en base a los siguientes fundamentos: 1) El derecho al agua y el abastecimiento para todas las personas debe ser suficiente y continuó, las instituciones a cargo del orden privado o público, están en la obligación de suministrar permanentemente ese líquido elemento, ninguna excusa es valedera para privar de agua a los seres con vida, sean personas animales o plantas el derecho al agua no solo debe ser subjetivo, sino también objetivo, por lo que todas las instalaciones y servicios de agua deben ser apropiados a la forma de la vivencia de la sociedad, y los servicios de instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos los hogares, pues ello está garantizada por la Norma Suprema, como se tiene en las SSCC 008/2013 de 3 de enero, 1650/2011-R de 21 de octubre, 0098/2010-R de 25 de octubre y el art. 20.III de la CPE, que señalan, que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; es viable la presente acción, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales, en el caso que nos ocupa se tiene que el ahora accionante ha sido privado del derecho al servicio de agua de riego así lo establecen las certificaciones e informes emitidos por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia de Quillacollo y FSUTCC, las conminatorias y denuncias expedidas por las diferentes instituciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La prohibición de disfrute individual excluyente y la prohibición de exclusión arbitraria e irracional del disfrute individual del derecho para los miembros de la colectividad. Las directrices del vivir bien y de los principios de igualdad, reciprocidad, complementariedad, justicia social, armonía y solidaridad
- III.3. Los derechos al acceso al agua de riego como derecho colectivo y como derecho susceptible de disfrute individual por parte de los miembros de una colectividad
- III.4. Los derechos a la vida y a la salud y su directa vinculación con el derecho al acceso al agua
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo