SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0075/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que se vulneraron sus derechos al agua de riego porque desde el 2 de septiembre de 2012, el ex presidente del Sindicato Agrario de OTB de Molle Molle, en venganza de haber sido denunciado por los malos tratos que brindó a su hija, aplicándole como sanción el corte del acceso del agua de riego; determinación que la actual Presidenta del mismo Sindicato la mantuvo, omitiendo ilegalmente dar cumplimiento al instructivo de la FSUTCC, de inmediata restitución del líquido elemento, situación que afectó la producción agrícola ganadera a la cual se dedica, sufriendo la pérdida y enflaquecimiento de sus animales, así como la sequía de sus sembradíos causándole gran perjuicio y atentando a su derecho a la alimentación y subsistencia de toda su familia.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece según el Acta de 2 de septiembre de 2012, que el directorio del Sindicato antes mencionado, decidió sancionar al accionante, con el corte definitivo de agua de riego para uso agrícola y ganadero, por mala conducta presentada contra la comunidad y por realizar demandas judiciales injustificadas a sus autoridades originarias de su comunidad, por agresiones físicas y verbales a los comunarios, por incumplimiento a su reglamento interno como ser inasistencia a las reuniones generales y extraordinarias, con esa determinación se causaron perjuicios considerables para el accionante, situación que fue verificada en copia legalizada del Acta de Inspección 01/2013 de 27 de septiembre (fs. 15); corroborando a ese informe por el Secretario de Tierra Territorio de la FSUTCC, quien se constituyó en la propiedad de Jaime Juvenal Ajata Choque.
Por otra parte a pesar que la FSUTCC, emitió tres memorándums de citaciones del 8, 21 y 24 de octubre de 2013, a los dirigentes del Sindicato Agrario de OTB de Molle Molle, a objeto que puedan solucionar el corte de agua de riego del afectado Jaime Juvenal Ajata Choque por una supuesta sanción; citándoles para tal efecto en reiteradas veces, así se tiene el 11, 24 y 29 de octubre de 2013, que mediante carta notariada de 23 de igual mes y año, el accionante hizo conocer que los productos agrícolas que sembró en temporada de lluvia se están secando, por lo que solicitó la restitución del agua de riego, alegando que ninguna disposición legal acepta esta situación, continúo afectado con el corte de agua.
De la relación efectuada precedentemente, se tiene que el corte de agua de riego al que son sometidos el accionante y su familia, implica una inhumana acción de hecho por parte de los miembros del Sindicato Agrario de OTB de Molle Molle, que en su condición de autoridades comunitarias ahora accionadas, omitieron valores plurales supremos de igualdad, reciprocidad, complementariedad, solidaridad, justicia social y armonía, que a su vez se complementan con los valores ético morales del suma qamaña y el ñandereko; decisión arbitraria e irracional que impide el uso de ese recurso natural vital con resultados atentatorios a la vida, por lo que debe brindarse al accionante la tutela pedida, por haberse afectado su derecho al agua de riego, que en el marco de lo señalado por los Fundamentos Jurídicos III.2, III. 3 y III.4, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, está íntimamente conectado con el derecho a la vida y a la salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La prohibición de disfrute individual excluyente y la prohibición de exclusión arbitraria e irracional del disfrute individual del derecho para los miembros de la colectividad. Las directrices del vivir bien y de los principios de igualdad, reciprocidad, complementariedad, justicia social, armonía y solidaridad
- III.3. Los derechos al acceso al agua de riego como derecho colectivo y como derecho susceptible de disfrute individual por parte de los miembros de una colectividad
- III.4. Los derechos a la vida y a la salud y su directa vinculación con el derecho al acceso al agua
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo