SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 41/2014 de 9 de mayo, cursante de fs. 808 a 811 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos correspondía a la parte accionante demostrar la presión psicológica que vició su consentimiento en la firma de la Letra de Cambió 283004 Serie A-97; 2) El accionante confesó que adeudaba a María del Rosario Saucedo de Mendivil, la suma de $us50 000.- desde el 15 de abril de 1995 y de acuerdo con el art. 302 del CC, como deudor debió emplear la diligencia de un buen padre de familia, honrando la obligación contraída; sin embargo, no lo hizo, suscribiendo de manera voluntaria la Letra de Cambio 283004 serie A-97, no habiendo acreditado que para ello fuera objeto de presión psicológica o coacción ya que todo dinero dado en préstamo genera intereses conforme al art. 292 del CC, por lo que se estableció que el accionante debía capital e intereses a la tercera interesada; 3) El debido proceso es un principio legal, por el cual el Estado debe respetar todos los derechos que posee una persona; es decir, que tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas, advirtiéndose en el presente caso que el accionante asumió defensa en el juicio ejecutivo, como al haber formulado acción ordinaria solicitando la nulidad de la Letra de Cambio 283004 serie A-97, base del proceso ejecutivo que se le siguió; y, 4) El accionante no agotó la vía ordinaria, teniendo aún el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, previsto en el art. 297 del Código de Procedimiento Civil (CPC).