SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 41/2014 de 9 de mayo, cursante de fs. 808 a 811 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos correspondía a la parte accionante demostrar la presión psicológica que vició su consentimiento en la firma de la Letra de Cambió 283004 Serie A-97; 2) El accionante confesó que adeudaba a María del Rosario Saucedo de Mendivil, la suma de $us50 000.- desde el 15 de abril de 1995 y de acuerdo con el art. 302 del CC, como deudor debió emplear la diligencia de un buen padre de familia, honrando la obligación contraída; sin embargo, no lo hizo, suscribiendo de manera voluntaria la Letra de Cambio 283004 serie A-97, no habiendo acreditado que para ello fuera objeto de presión psicológica o coacción ya que todo dinero dado en préstamo genera intereses conforme al art. 292 del CC, por lo que se estableció que el accionante debía capital e intereses a la tercera interesada; 3) El debido proceso es un principio legal, por el cual el Estado debe respetar todos los derechos que posee una persona; es decir, que tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas, advirtiéndose en el presente caso que el accionante asumió defensa en el juicio ejecutivo, como al haber formulado acción ordinaria solicitando la nulidad de la Letra de Cambio 283004 serie A-97, base del proceso ejecutivo que se le siguió; y, 4) El accionante no agotó la vía ordinaria, teniendo aún el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, previsto en el art. 297 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y la vulneración de derechos fundamentales emergentes de la interpretación de la legalidad ordinaria
- más, no son requisitos ineludibles que el accionante debe cumplir bajo sanción de rechazo o denegación de la acción tutelar, ya que ésta una vez activada, genera en la jurisdicción constitucional el compromiso ineludible de perseguir al evento acusado de inconstitucional, basado en la información concedida por el accionante, siendo pertinente analizar los hechos conocidos con todas las herramientas y métodos de análisis al alcance de la Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional que conozca el asunto, sin que ningún instrumento o método quede al margen por la sola razón de no haber sido mencionado, sutileza que sería una argucia de aquellas que corrompen los sistemas judiciales obsoletos y decadentes.
- contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba
- III.2.El debido proceso
- la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
- Fragmento 16
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 18
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR