SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
III.4.Análisis del caso concreto
El accionante señala que el referido Auto Supremo vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba, congruencia, verdad material y tutela judicial efectiva; debido a que no apreció correctamente las pruebas de cargo y la existencia de anatocismo en el proceso ejecutivo seguido en su contra por su acreedora María del Rosario Saucedo de Mendivil, en el que se solicitó el pago de intereses en un 2,5% cuando ya la supuesta deuda de $us100 000.- contenía los intereses, como se evidencia de la prueba documental del proceso ejecutivo, la prueba pericial y la inasistencia de la demandada a prestar su confesión provocada, por lo que se dieron por absueltos los puntos del interrogatorio propuesto de su parte y que finalmente, la Resolución impugnada omitió responder de manera motivada los fundamentos contenidos en la respuesta al recurso de casación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y la vulneración de derechos fundamentales emergentes de la interpretación de la legalidad ordinaria
- más, no son requisitos ineludibles que el accionante debe cumplir bajo sanción de rechazo o denegación de la acción tutelar, ya que ésta una vez activada, genera en la jurisdicción constitucional el compromiso ineludible de perseguir al evento acusado de inconstitucional, basado en la información concedida por el accionante, siendo pertinente analizar los hechos conocidos con todas las herramientas y métodos de análisis al alcance de la Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional que conozca el asunto, sin que ningún instrumento o método quede al margen por la sola razón de no haber sido mencionado, sutileza que sería una argucia de aquellas que corrompen los sistemas judiciales obsoletos y decadentes.
- contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba
- III.2.El debido proceso
- la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
- Fragmento 16
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 18
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR