SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida

De donde se extrae que, el debido proceso se encuentra integrado por varios elementos que lo configuran; entre ellos, la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida conforme al canon de validez expuesto anteriormente; pues aunque ésta última no se encuentra expresamente señalada en la jurisprudencia glosada precedentemente, sin embargo, en los instrumentos internacionales, como en la doctrina constitucional ha sido ampliamente desarrollada…” (las negrillas son nuestras).

Del análisis de antecedentes y del Auto Supremo 34/2014 emitido por los Magistrados demandados, se tiene por una parte, que si bien el referido fallo fundamentó suficientemente cada uno de los puntos cuestionados por la recurrente María del Rosario Saucedo de Mendivil, tanto en la forma como en el fondo, tomando en cuenta el proceso de nulidad de la letra de cambio, falta de objeto, e ilicitud de causa, que tiene connotaciones especiales, sobre las que debió girar tanto la sentencia como el auto de vista, de modo que el fallo se adecue a la normativa en vigencia, demostrando que en ese punto fueron absueltos todos los cuestionamientos de la recurrente con la debida fundamentación. Sin embargo, no es menos cierto  que no se refirió expresamente a las argumentaciones realizadas por el accionante en el memorial de respuesta al recurso de casación, siendo su obligación, tomando en cuenta que la jurisprudencia precedentemente citada, señala que: el debido proceso se encuentra integrado por varios elementos que lo configuran; entre ellos, la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida”; en consecuencia, correspondía que el Auto Supremo se pronuncie también sobre los argumentos del memorial de respuesta al recurso de casación y sobre la prueba documental respecto al proceso ejecutivo, la prueba pericial y la inasistencia de la demandada a prestar su confesión provocada, se dieron por absueltos los puntos del interrogatorio propuesto, sobre las que se fundaron los fallos de instancia; pruebas que al ser nuevamente valoradas en casación, debieron expresarse claramente cuál el valor que se les otorgaba, entendimiento que debe adecuarse a ley, a la sana crítica y al prudente criterio de las autoridades jurisdiccionales, como mandan los arts. 274 y 397 del CPC, de los que se infiere que en los casos en que el Tribunal case el Auto de Vista recurrido, debe fallar en lo principal, aplicando la norma conculcada y considerando los medios probatorios aportados por ambas partes, tomando en cuenta que la valoración de la prueba debe ser integral y comprende tanto la prueba de cargo, como la de descargo, sobre las que se debe pronunciar el fallo, otorgándoles el valor correspondiente o señalando expresamente, por qué no se le da valor probatorio.

Las autoridades demandadas en el informe presentado en audiencia, realizaron argumentaciones que en alguna medida sustentan su determinación para dictar el Auto Supremo; empero, éstas no suplen la falta de fundamentación que debió formar parte del Auto Supremo, de manera que las partes se sientan atendidas en cada uno de sus cuestionamientos, tomando en cuenta que el debido proceso, tiene como elementos la fundamentación y motivación de las resoluciones, la congruencia de toda decisión judicial, que implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia, lo cual supone también, la concordancia entre la parte considerativa de la resolución con la parte dispositiva de la misma; el objeto de controversia y la decisión final que pone fin al litigio, tomando en cuenta cada una de las intervenciones de las partes en el proceso, como se señala en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.

Por otra parte, es preciso reiterar que el fallo en su contenido, debe argumentar con precisión los motivos por los que otorga determinado valor a los medios de prueba y por qué llega a ese entendimiento valorativo, el mismo que debe estar sustentado en principios y valores previstos en la Constitución Política del Estado y la ley.