SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia que en el proceso ordinario de nulidad de la Letra de Cambio 283004 serie A-97y por falta de objeto e ilicitud de causa que interpuso, se vulneró al debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba, congruencia, verdad material y tutela judicial efectiva y los principios de congruencia y veracidad; debido a que el Auto Supremo 34/2014, casó el Auto de Vista 102 y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda y su ampliación y vigente el acuerdo pactado el 8 de julio 1998; consecuentemente, con pleno valor el referido documento; sin tomar en cuenta la existencia de anatocismo en el proceso ejecutivo seguido en su contra por su acreedora, en el que solicitó el pago de intereses de un 2,5% cuando ya la supuesta deuda de $us100 000.-, contenía sumados los referidos intereses, como demuestra la prueba documental del proceso ejecutivo, la prueba pericial y la inasistencia de la demandada a prestar su confesión provocada, dándose por absueltos los puntos del interrogatorio propuesto de su parte, medios probatorios que no fueron valorados en el Auto Supremo demandado, omitiendo responder de manera motivada los fundamentos contenidos en la respuesta al recurso de casación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y la vulneración de derechos fundamentales emergentes de la interpretación de la legalidad ordinaria
- más, no son requisitos ineludibles que el accionante debe cumplir bajo sanción de rechazo o denegación de la acción tutelar, ya que ésta una vez activada, genera en la jurisdicción constitucional el compromiso ineludible de perseguir al evento acusado de inconstitucional, basado en la información concedida por el accionante, siendo pertinente analizar los hechos conocidos con todas las herramientas y métodos de análisis al alcance de la Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional que conozca el asunto, sin que ningún instrumento o método quede al margen por la sola razón de no haber sido mencionado, sutileza que sería una argucia de aquellas que corrompen los sistemas judiciales obsoletos y decadentes.
- contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba
- III.2.El debido proceso
- la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
- Fragmento 16
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 18
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR