SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con su esposa María Dolly Suárez de Seoane, actuaron de buena fe, adquirieron un préstamo con garantía hipotecaria de María del Rosario Saucedo de Mendivil; sin embargo, el 8 de julio de 1998, se hizo reconocer a su cónyuge una deuda que ascendía a $us50 000.-(cincuenta mil dólares estadounidenses), mediante documento de la misma data, donde de manera irregular y bajo una supuesta conciliación de cuentas, su acreedora incluyó al capital original indicado, los intereses devengados y en función a ello se suscribió la Letra de Cambio 293004, serie A-97, por el valor de $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses), como si éste fuera el capital adeudado, con la cual su acreedora inició proceso ejecutivo en su contra, solicitando nuevamente el pago de intereses del 2.5%, cuando ya la supuesta deuda de $us100 000.- los contenía; es decir, con el proceso ejecutivo cobró interés sobre interés, en el que obtuvo Sentencia favorable haciendo liquidar dolosamente nuevos intereses y llevando a remate el inmueble de su propiedad que finalmente le fue adjudicado.
Ante esa situación, el 14 de abril de 2009, interpuso demanda ordinaria de nulidad de Letra de Cambio 283004 serie A-97, contra María del Rosario Saucedo de Mendivil, por existencia de anatocismo, ampliada por motivo ilícito y pago de daños y perjuicios. Durante el periodo de prueba se demostró la existencia de anatocismo, en el proceso ejecutivo en el que la demandada hizo liquidar intereses y ante su inasistencia a una confesión provocada se dieron por absueltos los puntos interrogados. Fenecido dicho término, la Sentencia 12 de 4 de junio de 2012, declaró probada la demanda y dispuso la nulidad de la Letra de Cambio 283004 serie A-97; decisión que fue apelada por la demandada y mereció Auto de Vista que la confirmó. En casación, se dictó Auto Supremo 34/2014 de 17 de febrero, que casó el Auto de Vista y en consecuencia declaró improbada la demanda, solicitada de su parte aclaración y complementación, para que se explique por qué no se había tomado en cuenta la prueba que aportó, por Auto Supremo complementario 26/2014 se rechazó su pedido, manifestando que el demandante no probó la existencia del anatocismo, llegando a esa falsa conclusión, omitiendo de manera flagrante el considerar y valorar los elementos de prueba aportados por su persona en el transcurso del proceso, olvidando considerar los argumentos contenidos en la respuesta al recurso de casación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y la vulneración de derechos fundamentales emergentes de la interpretación de la legalidad ordinaria
- más, no son requisitos ineludibles que el accionante debe cumplir bajo sanción de rechazo o denegación de la acción tutelar, ya que ésta una vez activada, genera en la jurisdicción constitucional el compromiso ineludible de perseguir al evento acusado de inconstitucional, basado en la información concedida por el accionante, siendo pertinente analizar los hechos conocidos con todas las herramientas y métodos de análisis al alcance de la Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional que conozca el asunto, sin que ningún instrumento o método quede al margen por la sola razón de no haber sido mencionado, sutileza que sería una argucia de aquellas que corrompen los sistemas judiciales obsoletos y decadentes.
- contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba
- III.2.El debido proceso
- la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
- Fragmento 16
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 18
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR