SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.1.
II.1. En el proceso ordinario seguido por Santa Cruz Seoane Zabala, demandando la nulidad de la Letra de Cambio 283004 serie A-97 expedida el 7 de julio de 1998, y su respectivo protesto por la suma de $us100 000.-, girada a favor de María del Rosario Saucedo de Mendivil, se emitió Sentencia 12 de 4 de junio de 2012, por la que el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda por anatocismo o capitalización de intereses por la indicada suma, plasmada en el documento señalado y declaró improbada la demanda de nulidad de la referida Letra de Cambio y su respectivo protesto (fs. 302 a 304). Complementada por las Resoluciones de 18 de junio y 24 de agosto ambas de 2012 (fs. 307 y 313).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y la vulneración de derechos fundamentales emergentes de la interpretación de la legalidad ordinaria
- más, no son requisitos ineludibles que el accionante debe cumplir bajo sanción de rechazo o denegación de la acción tutelar, ya que ésta una vez activada, genera en la jurisdicción constitucional el compromiso ineludible de perseguir al evento acusado de inconstitucional, basado en la información concedida por el accionante, siendo pertinente analizar los hechos conocidos con todas las herramientas y métodos de análisis al alcance de la Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional que conozca el asunto, sin que ningún instrumento o método quede al margen por la sola razón de no haber sido mencionado, sutileza que sería una argucia de aquellas que corrompen los sistemas judiciales obsoletos y decadentes.
- contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba
- III.2.El debido proceso
- la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
- Fragmento 16
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 18
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR