SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

1)

Vania Milenka Muñoz Gamarra, Administradora de la Aduana Interior Cochabamba, y Edgar Gustavo Villamonte Vargas, “Supervisor de la Supervisaría Procesamiento por Contrabando Contravencional de la Aduana Interior de Cochabamba, a través de informe escrito cursante de fs. 265 a 270 y en audiencia, fundamentaron: 1) En el momento en el que se llevó adelante el operativo aduanero de control rutinario en la localidad de Suticollo (Cochabamba) el conductor del vehículo presentó varias facturas que no tienen ninguna relación con la mercancía que transportaba, en tal virtud, presumiendo el ilícito de contrabando se procedió al comiso preventivo, mercancía trasladada al recinto aduanero ALBO en instalaciones de la Aduana Regional de esa ciudad, suscribiéndose el Acta de Intervención Contravencional 471/2013; 2) Notificado el conductor del vehículo con el Acta de referencia el 10 de julio de 2013, presentó documentación de descargo extemporáneamente, conforme el art. 98 del Código Tributario (CT) y la “RD 01-005-13” que aprueba el Nuevo Manual Para el Procesamiento por Contrabando contravencional que en su numeral 8 en cuanto a los descargos, señala que a partir de la notificación con el Acta de Intervención, el interesado podrá presentar sus descargos en el plazo perentorio de tres días hábiles administrativos; 3) El presente proceso no se encuentra con resolución firme debido a que se está ventilando ante la Aduana General de Impugnación Tributaria (AGIT), el Recurso Jerárquico interpuesto por la Administración Aduanera, en este entendido no se ha agotado la vía administrativa, dado que la Administración Aduanera se encuentra en término para interponer la demanda contencioso administrativa; 4) Las facturas acompañadas son muy generales, por lo que a simple vista la mercancía comisada es distinta a la que se hace referencia en las factura 001017 y 001036, motivo por el cual los funcionarios del COA procedieron al comiso; 5) El principio de seguridad jurídica, que es la potestad de impartir justicia, se cumplió a cabalidad por la Administración Aduanera, conforme el citado Manual; 5) La Empresa ahora demandante, si bien acompañó facturas, no cumple con el requisito de pertinencia y oportunidad; por cuanto no están relacionadas con la mercancía comisada y fueron presentadas fuera de plazo; 6) Solicitó se declara improcedente la acción planteada denegando la tutela.