SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

a)

Andrés Arancibia Quintanilla, apoderado legal de la Caja Petrolera de Salud a través de informe que consta de fs. 518 a 519 vta. y en audiencia, argumentó que: a) Es evidente que la Caja Petrolera de Salud, suscribió el 15 de enero de 2013, un contrato administrativo con la Importadora y Exportadora “FARMACO S.R.L.”, destinado a la “adquisición de productos farmacéuticos - medicamentos para las administraciones departamentales, regionales, agencias zonales y sub zonales”, mediante licitación pública N° CPS-LP 007/2012; b) La entrega de medicamentos que encontraba como destino a la Administración Departamental de la Caja Petrolera de Santa Cruz, debió ser entregada en tres lote, el primero fue cumplido, el segundo parcialmente y el tercero no fue entregado,  incumpliendo con la cláusula sexta del contrato, c) Piden se admita su personería y el presente informe, como terceros interesados y se tome en cuenta la concurrencia de causales de improcedencia, dado que la acción de amparo fue presentada estando pendiente de ejecución la resolución emitida por la administración tributaria por un recurso jerárquico.