SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
a)
Andrés Arancibia Quintanilla, apoderado legal de la Caja Petrolera de Salud a través de informe que consta de fs. 518 a 519 vta. y en audiencia, argumentó que: a) Es evidente que la Caja Petrolera de Salud, suscribió el 15 de enero de 2013, un contrato administrativo con la Importadora y Exportadora “FARMACO S.R.L.”, destinado a la “adquisición de productos farmacéuticos - medicamentos para las administraciones departamentales, regionales, agencias zonales y sub zonales”, mediante licitación pública N° CPS-LP 007/2012; b) La entrega de medicamentos que encontraba como destino a la Administración Departamental de la Caja Petrolera de Santa Cruz, debió ser entregada en tres lote, el primero fue cumplido, el segundo parcialmente y el tercero no fue entregado, incumpliendo con la cláusula sexta del contrato, c) Piden se admita su personería y el presente informe, como terceros interesados y se tome en cuenta la concurrencia de causales de improcedencia, dado que la acción de amparo fue presentada estando pendiente de ejecución la resolución emitida por la administración tributaria por un recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva, como presupuesto procesal necesario en la acción de amparo constitucional
- deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo constitucional deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.2. De los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial; se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte