SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
concedió en parte
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 26 de marzo de 2014, cursante de fs. 525 a 529, por la que concedió en parte la tutela impetrada y determinó la nulidad del Acta de Intervención Contravencional 0471/2013 de 3 de julio, así como la Resolución Administrativa AN-GRGR-CBBI 0666/2013 de 7 de agosto; en cuanto a la demanda de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA-RA-O 569/2013 y la Resolución AGIT-RS 0317/2014, las mantuvo firmes por no haber sido demandadas en la presente acción, en consecuencia, ordenó al COA realizar nueva Acta de Intervención Contravencional, dentro del plazo de tres días, bajo conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva, como presupuesto procesal necesario en la acción de amparo constitucional
- deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo constitucional deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.2. De los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial; se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte