SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso analizado, se tiene que el ahora accionante, peticiona a través de la presente acción de amparo constitucional la tutela de sus derechos al trabajo, comercio, debido proceso y “seguridad jurídica” en razón a que su Empresa Importadora y Exportadora denominada “FARMACO S.R.L.” debía entregar medicamentos y equipos médicos conforme al contrato suscrito con la Caja Petrolera de Salud y la Caja de Salud de la Banca Privada; no obstante, cuando ya se había nacionalizado la mercancía y era transportada de La Paz a Santa Cruz, fue intervenida por la Aduana, sin tomar en cuenta que la normativa legal existente dispone que no se puede decomisar mercancía nacionalizada que tenga toda la documentación de respaldo a momento del operativo. Agrega que, a pesar que la Autoridad de Impugnación Tributaria, determinó la nulidad de obrados hasta la emisión de una nueva Acta de Intervención Contravencional realizando un aforo físico y documental de manera completa, la Aduana no dio cumplimiento a tal determinación e insiste en continuar con el Recurso Jerárquico, lo que le causa un grave perjuicio y daño inminente e irreparable, dado que como ese trámite tardará al menos tres meses, los medicamentos vencerán y ante el incumplimiento de los contratos suscritos las boletas de garantías serán ejecutadas en su contra y ya no podrá presentarse por tres años a ninguna licitación siendo dado de baja del SICOES.

De lo expuesto por el demandante de tutela, y de la revisión de la acción de amparo constitucional que pese a haber sido subsanada por orden del Juez de garantías, resulta completamente incoherente e imprecisa, se tiene que, en el memorial de la acción de amparo constitucional presentado el 7 de febrero de 2014, el petitorio a la letra dice: “ por lo que pido a este digno tribunal, me otorgue la tutela reclamada, anulando tanto la Resolución Administrativa, cuanto el Recurso de Alzada y Jerárquico interpuesto por la Aduana” disponiendo la devolución de la mercancía útil por fecha de vencimiento; que en el memorial de subsanación de 13 de febrero de 2012, reiteró exactamente.

           Desglosando, se tiene que el objeto o pretensión de su parte, está dirigida a dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° AN-GRCGR-CBBCI 0666/2013 de 7 de agosto, emanada de la Administradora de Aduana Interior Cochabamba; la Resolución 569/2013 de 6 de diciembre, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de esa ciudad y la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RS 0317/2014 de 5 de marzo, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

           No obstante, de los argumentos expuestos por el accionante en su demanda como lo expresado en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, se evidencia, que únicamente indicó como autoridades demandadas a Vania Milenka Muñóz Gamarra, en su calidad de Administradora de la Aduana Interior Cochabamba, como autoridad que emitió la Resolución Administrativa 0666/2013; y, a Edgar Gustavo Villamonte Vargas, “Supervisor de la Supervisaría Procesamiento por Contrabando Contravencional de la Aduana Interior de Cochabamba” (sic).

           De acuerdo a lo relacionado, omitió plantear la presente acción tutelar, contra la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Cochabamba, y a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, que suscribieron la Resolución de Alzada y la Resolución de Recurso Jerárquico, respectivamente, siendo aplicable la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, donde quedó claramente establecido, que la legitimación pasiva como un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, debe ser inexcusablemente cumplida y a cabalidad por el peticionante de tutela, es decir, especificar e identificar los actores que vulneraron los derechos y la relación directa entre los demandados y el acto lesivo de sus derechos fundamentales, por lo que en el caso de autos, resultaba absolutamente necesario dirigir la acción contra todos aquellos que participaron en tal circunstancia, dado que no podría conforme a su petitorio anularse las Resoluciones de recurso de alzada y jerárquico, cuando en los hechos no se demandó contra aquellas autoridades.

           Tomando en cuenta que el proceso que se sigue desde la emisión de la Resolución Administrativa hasta el Recurso Jerárquico, supone una secuencia lógica de instancias en los que unas devienen de las otras, resulta irracional que el Juez de garantías, haya dejado sin efecto la Resolución Administrativa N° -AN-GRCGR-CBBI 0666/2013 ordenando la nueva emisión de un Acta de Intervención Contravencional dejando subsistentes la Resolución de Recurso de Alzada y la Resolución de Recurso Jerárquico, por cuanto como se señaló, estás son consecuencia de aquellas. En tal razón lo que correspondía, era que el accionante plantee la presente acción contra todas esas Autoridades, que emitieron las endilgadas Resoluciones, para que en caso de constatar vulneración a los derechos del impetrante sea la jurisdicción constitucional la que ampare sus derechos lesionados a través de esta vía.

           En tal virtud, en observancia a lo citado en el Fundamento Jurídico III.3., toda vez que se omitió el cumplimiento de este requisito en etapa de admisibilidad, es menester que este Tribunal en esta fase de revisión,  deniegue la tutela sin mayores argumentaciones, por cuanto no se  ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, por la falta de cumplimiento del requisito de forma esencial contenido en el art. 33 inc. 2) del CPCo.