SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, al comercio, y al debido proceso, toda vez que: La Empresa Importadora y Exportadora “FARMACO S.R.L.” debía entregar medicamentos como equipos médicos conforme al contrato suscrito con la Caja Petrolera de Salud y la Caja de Salud de la Banca Privada; no obstante, cuando ya se había nacionalizado la mercancía y era transportada de La Paz a Santa Cruz, fue intervenida por la Aduana, sin tomar en cuenta la normativa legal existente que determina que no se puede decomisar mercancía nacionalizada que cuenta con toda la documentación de respaldo a momento del operativo. A pesar que la Autoridad de Impugnación Tributaria, determinó la nulidad de obrados hasta la emisión de una nueva Acta de Intervención realizando un aforo físico y documental de manera completa, la Aduana no da cumplimiento a tal determinación e insiste en continuar con el Recurso Jerárquico, lo que le causaría un grave perjuicio y daño inminente e irreparable, dado que como ese trámite tardará al menos tres meses, los medicamentos vencerán y ante el incumplimiento de los contratos suscritos las boletas de garantías serán ejecutadas en su contra y ya no podrá presentarse por tres años a ninguna licitación siendo dado de baja del SICOES, conforme la normativa que rige para el efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva, como presupuesto procesal necesario en la acción de amparo constitucional
- deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo constitucional deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.2. De los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial; se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte