SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Empresa Importadora y Exportadora “FARMACO S.R.L.” fue afectada por el decomiso ilegal de mercancía (medicamentos) que transitaban libremente en territorio boliviano de La Paz a Santa Cruz, con el fin de ser entregada a sus adjudicatarios finales como resultado del contrato suscrito con la Caja Petrolera de Salud y la Caja de Salud de la Banca Privada, sin tomar en cuenta la normativa legal existente que dispone que no se puede decomisar mercancía nacionalizada que cuenta con la documentación de respaldo al momento del operativo, y que está siendo trasladada interdepartamentalmente .
Pese a que la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), ha determinado la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es la emisión de una nueva acta de intervención realizando un aforo físico y documental de manera completa, la Aduana en incumplimiento a tal determinación “ insiste en continuar con el Recurso Jerárquico que es una actuación que demoraría aproximadamente tres meses”, que generará daño inminente contra los intereses de la Empresa importadora, por cuanto perderá la adjudicación de la licitación, se ejecutará en su contra las boletas de garantías, se imposibilitará la comercialización de los medicamentos destinados a los seguros médicos de las empresas contratantes, en suma la pérdida de la mercancía en razón de su próximo vencimiento y dado el cumplimiento de contrato suscrito con los seguros médicos que están ejecutando en su contra las boletas de garantías, ya no se podrá presentar a ninguna licitación siendo sacado del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva, como presupuesto procesal necesario en la acción de amparo constitucional
- deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo constitucional deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.2. De los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial; se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte