SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.2.
II.2. Por Resolución Administrativa N° AN- GRCGR-CBBCI 0666/2013 de 7 de agosto, la Administradora de Aduana Interior Cochabamba, declaró probado en parte el contrabando contravencional atribuido a Constancio Quispe Quispe (conductor del vehículo) y otros (fs. 35 a 56), contra esta resolución la empresa Importadora y Distribuidora “FARMACO S.R.L.”, planteó recurso de alzada, (fs. 323 a 340 vta.) que por Resolución 569/2013 de 6 de diciembre, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de esa ciudad, resolvió anular la Resolución 0666/2013, hasta el vicio más antiguo, esto es hasta el Acta de Intervención Contravencional 0471/2013 d 3 de julio inclusive, debiendo emitir una nueva resolución (fs. 400 a 409 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva, como presupuesto procesal necesario en la acción de amparo constitucional
- deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo constitucional deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.2. De los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial; se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte