Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 26 de marzo de 2014, cursante de fs. 525 a 529, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Leonardo Ramos Aliaga representante legal de la Empresa Importadora y Exportadora “FARMACO S.R.L.” contra Vania Milenka Muñoz Gamarra, Administradora de la Aduana Interior de Cochabamba; y, Edgar Gustavo Villamonte Vargas, “Supervisor de la Supervisaría Procesamiento por Contrabando Contravencional de la Aduana Interior de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva, como presupuesto procesal necesario en la acción de amparo constitucional
- deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo constitucional deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.2. De los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial; se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte