SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
1)
En el caso que en revisión se analiza, se tiene que la accionante denunció, que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la motivación de las resoluciones y el principio de juricidad, toda vez que: 1) Rechazó la Comisión de Fiscales que se conformó para la investigación del caso, la denuncia y querella contra Sacha Sergio Llorenti Soliz; 2) Resolución que objetó el 28 de agosto de 2012; misma que fue resuelta por Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal Departamental en suplencia legal de La Paz, empero: i) Fue de manera dilatoria porque recién el 5 de febrero de 2014, pronunció la Resolución RVM-R-143/2014, después de seis meses de haberse planteado; y, ii) La autoridad demandada confirmó el rechazo impugnado cambiado los fundamentos jurídicos en los cuales la Comisión de Fiscales baso su decisión.
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que raíz de los hechos suscitados el 24 de septiembre de 2011, donde se violentaron física y psicológicamente los derechos humanos de los participantes en la marcha en defensa del TIPNIS, se presentó querella contra los probables autores, entre otros el ex-ministro Sacha Sergio Llorennti Soliz; a ello los Fiscales Patricia Santos Cabrera y José Ángel Ponce Rivas, emitieron la Resolución 01/2012 de 30 de julio, por la cual dispusieron el rechazo de la denuncia y querella a favor del ex-ministro mencionado, fundamentando su criterio en el art. 304 inc. 3) del CPP, el cual fue objetado por la accionante y resuelto el recurso por Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal Departamental en suplencia legal de La Paz, quien confirmó dicho rechazo con otra fundamentación.
De estos antecedentes se puede advertir que la denunciante señala dentro de sus memoriales, que el hecho generador de la supuesta vulneración de sus derechos, seria el rechazo de la denuncia y querella contra Sacha Sergio Llorenti Soliz, decisión que fue emitida por varias autoridades entre las cuales se encuentra la Comisión de Fiscales conformada por Patricia Santos Cabrera y José Ángel Ponce Rivas para la investigación del caso y contra quienes no realizó, la interposición de la acción tutelar; circunscribiéndose sólo a denunciar como responsable de la decisión del Ministerio Público únicamente a Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal Departamental en suplencia legal de La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- la legitimación pasiva se extiende tanto a servidores públicos como a particulares, por creerse que los mismos hubiesen vulnerado o infringido las normas constitucionales referidas a Derechos Humanos, conforme lo establecen los arts. 128 y 129 de la CPE, para que una vez notificados con la acción de defensa, puedan pronunciarse y presentar sus informes pertinentes ante la autoridad competente, con referencia a los actos ilegales u omisiones indebidas en los que hubiesen incurrido y que afecten los derechos de las personas.
- En ese entendido, la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efecto de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra'
- que especifique e
- 1)
- Fragmento 14
- REVOCAR en todo