SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
i)
La accionante denunció, que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la motivación de las resoluciones y el principio de juricidad, toda vez que: i) Rechazó la Comisión de Fiscales que se conformó para la investigación del caso, la denuncia y querella contra Sacha Sergio Llorenti Soliz; ii) Resolución que objetó el 28 de agosto de 2012; misma que fue resuelta por Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal Departamental en suplencia legal de La Paz; empero: a) Fue de manera dilatoria porque recién el 5 de febrero de 2014, pronunció la Resolución RVM-R-143/2014, después de seis meses de haberse planteado; y, b) La autoridad demandada fundamentó fuera de todo marco legal; si bien confirmó el rechazo impugnado fue cambiado los fundamentos jurídicos en los cuales la Comisión de Fiscales basó su decisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- la legitimación pasiva se extiende tanto a servidores públicos como a particulares, por creerse que los mismos hubiesen vulnerado o infringido las normas constitucionales referidas a Derechos Humanos, conforme lo establecen los arts. 128 y 129 de la CPE, para que una vez notificados con la acción de defensa, puedan pronunciarse y presentar sus informes pertinentes ante la autoridad competente, con referencia a los actos ilegales u omisiones indebidas en los que hubiesen incurrido y que afecten los derechos de las personas.
- En ese entendido, la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efecto de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra'
- que especifique e
- 1)
- Fragmento 14
- REVOCAR en todo