SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de los hechos suscitados el 24 de septiembre de 2011, en la localidad de Yucumo del departamento de Beni, lugar en el cual, se violentaron física y psicológicamente los derechos humanos de los participantes en la marcha en defensa del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro - Secure (TIPNIS), se presentó querella contra los probables autores, Sacha Sergio Llorenti Soliz y otro; a ello los Fiscales: Patricia Santos Cabrera y José Ángel Ponce Rivas, emitieron la Resolución 01/2012 de 30 de julio, en la cual dispusieron el rechazo de la denuncia y querella presentada por los delitos de genocidio, privación de libertad, desaparición forzada de personas, vejaciones, torturas y allanamiento de domicilio por funcionario público a favor del ex-ministro mencionado, fundamentando su criterio en el art. 304 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Ante este fallo, presentó el 28 de agosto de 2012, objeción al rechazo de la querella, la cual ha sido tramitada de manera dilatoria, extemporánea y fuera de todo marco legal por Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal Departamental en suplencia legal de La Paz, la cual recién el 5 de febrero emitió la Resolución RVM-R-143/2014, mediante la cual confirmó el rechazo impugnado, después de seis meses de haberse planteado; lo que motivó la acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- la legitimación pasiva se extiende tanto a servidores públicos como a particulares, por creerse que los mismos hubiesen vulnerado o infringido las normas constitucionales referidas a Derechos Humanos, conforme lo establecen los arts. 128 y 129 de la CPE, para que una vez notificados con la acción de defensa, puedan pronunciarse y presentar sus informes pertinentes ante la autoridad competente, con referencia a los actos ilegales u omisiones indebidas en los que hubiesen incurrido y que afecten los derechos de las personas.
- En ese entendido, la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efecto de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra'
- que especifique e
- 1)
- Fragmento 14
- REVOCAR en todo