Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.3.
II.3. Cursa Resolución RVM-R-143/2014 de 5 de febrero, emitida por Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal Departamental en suplencia legal de La Paz, en la cual confirma el requerimiento fiscal de rechazo de la denuncia y querella contra Sacha Sergio Llorennti Soliz conforme al art. 304 mun. 1 del CPP debido a que el sindicado no participó en los hechos punibles y no así conforme al num. 3 del mismo cuerpo legal (fs. 27 a 38 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- la legitimación pasiva se extiende tanto a servidores públicos como a particulares, por creerse que los mismos hubiesen vulnerado o infringido las normas constitucionales referidas a Derechos Humanos, conforme lo establecen los arts. 128 y 129 de la CPE, para que una vez notificados con la acción de defensa, puedan pronunciarse y presentar sus informes pertinentes ante la autoridad competente, con referencia a los actos ilegales u omisiones indebidas en los que hubiesen incurrido y que afecten los derechos de las personas.
- En ese entendido, la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efecto de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra'
- que especifique e
- 1)
- Fragmento 14
- REVOCAR en todo