Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.2.
II.2. Mediante memorial de objeción a la Resolución de rechazo CFDLP 01/2012, presentado el 28 de agosto de 2012, por la accionante, la misma observa el rechazo de la querella interpuesta contra Sacha Sergio Llorennty Soliz, por haber decidido que las fuerzas policiales intervengan y desarticulen la marcha indígena pacífica, con la consiguiente violación de los derechos humanos (fs. 1 a 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- la legitimación pasiva se extiende tanto a servidores públicos como a particulares, por creerse que los mismos hubiesen vulnerado o infringido las normas constitucionales referidas a Derechos Humanos, conforme lo establecen los arts. 128 y 129 de la CPE, para que una vez notificados con la acción de defensa, puedan pronunciarse y presentar sus informes pertinentes ante la autoridad competente, con referencia a los actos ilegales u omisiones indebidas en los que hubiesen incurrido y que afecten los derechos de las personas.
- En ese entendido, la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efecto de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra'
- que especifique e
- 1)
- Fragmento 14
- REVOCAR en todo