SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
concedió en parte
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 31/2014 de 21 de abril, cursante de fs. 96 a 100 vta.; por la que, concedió en parte la tutela solicitada sólo respecto de la vulneración al debido proceso, disponiendo dejar sin efecto la Resolución RVM-R-143/2014 de 5 de febrero, para que la autoridad denunciada dentro del plazo establecido por el art. 305 del CPP, emita nuevo fallo respondiendo a la totalidad de los fundamentos que se han opuesto en el memorial de objeción, toda vez que: 1) La denunciada ha emitido la decisión RVM-R-143/2014 de 5 de febrero, en la cual consigna a la accionante como una de las interesadas que presentó la objeción al rechazo de querella, lo que hace a la legitimación para la acción de amparo constitucional; 2)En el memorial presentado se planteó una serie de fundamentos relativos a los actos de investigación realizados por la Comisión de Fiscales, declaraciones de los testigos y otros; teniendo en cuenta que, la autoridad recurrida tenía la obligación de pronunciarse de manera íntegra sobre cada punto por el principio de congruencia; 3) De revisada la Resolución RVM-R-143/2014 de 5 de febrero, se evidencia que la autoridad omitió la debida motivación y fundamentación con relación a los argumentos planteados, por lo que si existió una vulneración al debido proceso; 4) En ese mismo sentido al referirse a la determinación de modificar el num. 3 por el 1 del art. 304 del CPP, como fundamento de la Resolución sin explicar cuál la base legal o motivo para esa decisión, se traduce en que la autoridad demandada no ha fundamentado debidamente el fallo objeto de la acción; y, 5) Las partes deben saber con exactitud cuáles son los motivos que llevan a una autoridad juridicial o fiscal a asumir una determinación, a fin de asumir los recaudos necesarios con relación a los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- la legitimación pasiva se extiende tanto a servidores públicos como a particulares, por creerse que los mismos hubiesen vulnerado o infringido las normas constitucionales referidas a Derechos Humanos, conforme lo establecen los arts. 128 y 129 de la CPE, para que una vez notificados con la acción de defensa, puedan pronunciarse y presentar sus informes pertinentes ante la autoridad competente, con referencia a los actos ilegales u omisiones indebidas en los que hubiesen incurrido y que afecten los derechos de las personas.
- En ese entendido, la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efecto de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra'
- que especifique e
- 1)
- Fragmento 14
- REVOCAR en todo