SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

1)

En uso de su derecho a la réplica, señaló: 1) El fondo de su demanda de acción de amparo constitucional se circunscribe a la aplicación de la Ley 1770 y que no es evidente que dicha acción fue presentada fuera del término de los seis meses, exigido por el art. 129 de la CPE; y, 2) Debe tener presente que la Sala Penal, constituida como Tribunal de garantías, ante una acción de amparo constitucional, emitió la resolución de diciembre de 2010 por la que se determinó que es inaplicable la Ley 1770, para este proceso de arbitraje, resolución que fue aprobada por la “…SC 966…” (sic), por lo que, por el principio de igualdad las autoridades están obligadas a respetar la decisión del Tribunal de igual o similar jerarquía.