SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

“(PLAZO PARA INTERPOSICION DE LA ACCION) I.

Por su parte, el Código Procesal Constitucional, hace referencia a la inmediatez, en su art. 55, al señalar que: “(PLAZO PARA INTERPOSICION DE LA ACCION) I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o conocido el hecho”.