SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

i)

Marcela Lineth Borja Vargas, Gualberto Terrazas Ibañez y Javier Celis Ortuño, Presidenta y Vocales respectivamente, de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no asistieron a la audiencia de amparo constitucional, empero, presentaron informe que cursa de fs. 58 y vta., en el que señalaron lo siguiente: i) La resolución impugnada de lesiva a los derechos fundamentales del accionante, es el Auto de Vista de 8 de marzo de 2013, pronunciado por sus autoridades, conforme señala el petitorio de la demanda de acción de amparo constitucional, por lo que teniendo en cuenta el plazo de los seis meses, el inicio del cómputo de dicho plazo es desde la notificación con la resolución que se considera lesiva a los derechos fundamentales, y que dicho Auto le fue notificado al accionante el 17 de abril de 2013 a horas 16:40, y que  la presente acción ha sido interpuesta el 20 de marzo de 2014, por lo que no es posible considerar el fondo de la problemática planteada; y, ii) La parte accionante planteó recurso de casación, el cual fue rechazado por improcedente, en lugar de haber planteado directamente la acción de amparo constitucional, ya que de acuerdo al art. 70.III de la Ley 1770, las resoluciones que se dicten en materia de auxilio judicial, no admitirán impugnación ni recurso alguno, en este entendido el cómputo de los seis meses para la interposición de la presente acción, debió correr desde la notificación de la última resolución, como el Auto de Vista de 8 de marzo de 2013.