SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Auto de Vista de 8 de marzo de 2013, pronunciado por las autoridades demandadas en el auxilio judicial tramitado ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, para la conformación de Tribunal Arbitral y posterior ejecución del laudo arbitral, anuló obrados “…hasta fojas 666 inclusive…” (sic), disponiendo que el juez emita nueva resolución fundamentada de acuerdo a los lineamientos del citado Auto.

Refiere que, el mencionado Auto aplicó erróneamente normativa vigente (Leyes 1770 de Arbitraje y Conciliación de 10 de marzo de 1997 y 004 de 31 de marzo de 2010) sin exponer las razones y motivos jurídicos, además de no tomar en cuenta que por medio de sentencias constitucionales vinculantes, se determinó que al caso en cuestión no es aplicable la Ley 1770, por haber sido promulgada con posterioridad a la suscripción del contrato que dio lugar al arbitraje.