SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

III.2.  De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional y la no suspensión del plazo a través de la interposición de recursos inidóneos

        Al respecto de este principio, la Constitución Política del Estado en el art. 129. II, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial”.