SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

17 de abril de 2013

En este entendido, dicho recurso no era idóneo para impugnar el referido Auto de Vista, consecuentemente, siendo que la entidad accionante considera como acto ilegal la emisión del Auto de Vista de 8 de  marzo de 2013, el mismo que le fue notificado a horas 16:40 del miércoles 17 de abril de 2013, el término para el computo de la presente acción debió computarse desde dicha notificación, ya que este constituye el último actuado idóneo, y conforme lo referido, un medio inidóneo no suspende, ni interrumpe el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, consecuentemente realizando dicho cómputo desde la fecha referida hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, la cual data de 20 de marzo de 2014, transcurrieron casi 11 meses; es decir, más del tiempo establecido de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional en inobservancia del principio de inmediatez, lo que evita este Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar al análisis del fondo de la problemática jurídica planteada.