SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
a)
Los accionantes, por intermedio de su abogado patrocinante, señalaron que: a) Eusebio Esquivel Álvarez, se encontraba en delicado estado de salud, por lo que tuvo que otorgar poder notarial a su abogado; b) Por el Título ejecutorial adjunto, se evidencia que son propietarios de dos lotes de terreno signados como lote 22 y 23, manzano “S-13”, correspondiente a la urbanización “Pedro Domingo Murillo”; asimismo, cuentan con testimonios debidamente registrados en oficinas de DD.RR., de El Alto, bajo el folio real 2.01.3.01.0004858 de 11 de octubre de 2011; c) Este derecho propietario, fue desconocido por el Presidente de la junta vecinal mencionada, al atribuirse la facultad de posesionar a Juan Poma Mamani, en los referidos lotes de terreno sin mostrar documentación alguna; d) En los hechos denunciados, intervinieron dos policías, que se dieron a la tarea de amedrentar a los cuidadores de los indicados lotes; e) Juan Poma Mamani, aduce tener derecho propietario adquirido de “un tal Sr. Maldonado” (sic); sin embargo, mediante proceso civil de reivindicación, se anularon escrituras en DD.RR., registradas a nombre de esta persona; f) Se inició un proceso penal, por allanamiento y robo, contra las personas hoy accionadas, toda vez que en dichos hechos se sustrajeron material de trabajo, palas, picotas entre otras; g) Se vulneró el derecho a la defensa, ya que no se les dio la oportunidad de defenderse; h) Si consideraban que tenían derecho propietario, debieron acudir ante la justicia ordinaria y no hacer justicia por mano propia; y, i) Afectaron su derecho a la dignidad, puesto que los recurridos vociferaban de que los accionantes eran “loteadores” y traficantes de tierras entre otras cosas más.
Asimismo, en la audiencia de garantías, por intermedio de su abogado, señaló: a) El 4 de abril de 2014, el vecino colindante, trató de reclamar el mencionado lote, como de su propiedad, pero una vez descubierto manifestó que arreglaría su situación con los vendedores, que serían de la familia Esquivel Álvarez; b) El 7 y 8 del mismo mes y año, apareció una persona de sexo femenino, que señaló ser la nueva propietaria; sin embargo, al no haber justificado su derecho propietario, abandonó el lugar, señalando que arreglaría dicha situación con sus vendedores, que resultaban ser la familia antes señalada; c) Su persona, cuenta con toda la titularidad de derecho propietario sobre el lote 22, manzana “S-13”, que tiene una extensión de 465 mts2, y se encuentra registrado con Folio Real, 2.01.4.01.0108276, de El Alto, urbanización “Pedro Domingo Murillo”, asimismo cuenta con planos aprobados por la Alcaldía Municipal de El Alto, y con servicios básicos, que acreditan su legítimo derecho propietario; d) No observa ningún documento de DD.RR., de El Alto, que acredite el registro de un derecho propietario a favor de la familia Esquivel Álvarez; sino solo se evidencian testimonios faccionados por Notario de Fe Pública, que no llevan cargo de DD.RR.; e) La familia Esquivel Álvarez, tiene registro en DD.RR., del departamento de La Paz; sobre el ex fundo Sicuyani, Quincuni Pujro, parte comunidad Yunguyo, que no tiene nada que ver con el derecho propietario que se pretende dilucidar en el presente caso; f) El Auto de vista resuelto por Resolución 417/99 de 6 de octubre de 1999, establece la cancelación de las partidas 1415, 185 y “1851415” (sic); sin embargo, la partida del inmueble en cuestión se encuentra registrada bajo la partida 799, por lo que no se trata de la misma partida; g) Los accionantes, fueron objeto de una demanda de usucapión en relación a las mismas partidas canceladas; que perdieron y por lo tanto también la titularidad de los referidos terrenos; y, h) Según la jurisprudencia constitucional, no se tendrá por amenazado un derecho, cuando no se tenga certeza que el recurrente es el verdadero titular; por lo expuesto solicitan se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2.Las medidas de hechos y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros'
- El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado”
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias,
- Fragmento 24
- III.4.
- CONFIRMAR en todo