SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
denegó
La Jueza Cuarta de Partido Liquidador y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 12/2014 de 15 de abril, cursante de fs. 154 a 157, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) No existe la matrícula 2.01.3.01.0004858 de 11 de octubre de 2011, así como tampoco existe título de propiedad o documento que acredite que los accionantes son actualmente propietarios de los lotes 22 y 23 del manzano “S-13”, situado en la urbanización “Pedro Domingo Murillo”, por lo que resulta insuficiente la documental adjunta, para determinar aquel derecho propietario, lo que imposibilita a otorgar la tutela; b) No se tiene acreditado que los accionantes hubieran sido víctimas de atentado contra su honorabilidad y dignidad personal, puesto que en ninguna de las fotografías se evidencia la presencia de alguno de ellos; y, c) No se demostró de qué manera se hubiera vulnerado el derecho a la defensa; sino más al contrario, se tiene que los accionantes no tenían posesión de los lotes reclamados y no fueron objeto de las medidas de hecho denunciadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2.Las medidas de hechos y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros'
- El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado”
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias,
- Fragmento 24
- III.4.
- CONFIRMAR en todo