SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de abril de 2014, más de treinta personas, liderados por los dirigentes de la junta vecinal “Pedro Domingo Murillo”, sector 4, y dos oficiales de policía, procedieron a perturbar y avasallar la legítima posesión de sus lotes de terreno signados con los No. 22 y 23, del manzano “S-13”, con palos, combos, picotas y maquinaria pesada, como retro excavadora y dos volquetas, con el falso argumento de que dicha propiedad pertenecía a Juan Poma Mamani.
El 6 del mismo mes y año, el Presidente de la indicada junta vecinal, convocó y organizó a decenas de personas, con la finalidad de demoler su inmueble. El 8 de abril del presente año, el mencionado Presidente, decidió entregar el inmueble a Juan Poma Mamani, haciendo caso omiso a la Resolución 417/99 de 6 de octubre de 1999, sin mostrar documentación y sin darles la más mínima oportunidad de poder realizar acto de defensa alguno, para el ejercicio de sus derechos e impidiéndoles ingresar a su propiedad, además de que en dichos actos, se les habría denigrado calificándoles como supuestos “loteadores” y traficantes de tierras.
Señala que, su propiedad se encuentra registrada en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 2.01.3.01.0004858 de 11 de octubre de 2011, situación por la cual, la junta vecinal indicada, no tenía ningún derecho para entregar y menos autorizar la posesión a personas que no tenían acreditado su derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2.Las medidas de hechos y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros'
- El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado”
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias,
- Fragmento 24
- III.4.
- CONFIRMAR en todo