SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.2.
II.2. Del duplicado del Testimonio 836/2002, emitido el 30 de agosto de 2002, por la Notario de Fe Pública, María de la Cruz Amparo Molina Morales, se evidencia que dentro la demanda de mejor derecho de propiedad y nulidad, seguido por José Antonio Maldonado contra Vicenta Álvarez Vda. de Esquivel y otros, la Sala Civil Primera de la antes Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante Auto de vista 417/99 de 6 de octubre, revocó la Sentencia emitida en primera instancia, y deliberando en el fondo, declaró improbada en parte la acción reconvencional, en cuanto a la nulidad demandada y al mejor derecho de propiedad y reivindicación de los terrenos litigados, e improbada en cuanto a los daños y perjuicios reclamados; y en consecuencia, nulas las escrituras 1130/78 inscrita en DD.RR. bajo la partida 1048; 549/79 inscrita en DD.RR., bajo la partida 1415; y 525/85 inscrita bajo la partida 185, disponiéndose la cancelación de todas ellas en el registro de DD.RR. del referido departamento, con la consiguiente restitución de los terrenos a favor de los demandados reconvencionistas (fs. 2 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2.Las medidas de hechos y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros'
- El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado”
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias,
- Fragmento 24
- III.4.
- CONFIRMAR en todo